Casación No. 323-2013

Sentencia del 23/11/2015

"... Al hacer el examen correspondiente, se advierte que la Corte de Constitucionalidad, al emitir la sentencia de amparo, se pronunció sobre el artículo 22 inciso 1º del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y determinó que en este reglamento se excluye taxativamente los bienes que se hayan adquirido para el consumo de los dueños o empleados de la entidad contribuyente, siendo este aspecto el hecho controvertido que fue objeto de discusión tanto en la esfera contencioso administrativa, como en el recurso de casación. (...)
En virtud de lo expuesto anteriormente, para no incurrir en responsabilidad, a la Cámara no le resta más que acoger el submotivo de violación de ley por inaplicación del artículo 22 inciso 1º del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y como consecuencia, al resolver conforme lo argumentado por la Corte de Constitucionalidad, por consiguiente debe declararse que el ajuste formulado por la SAT está fundamentado en dicha norma y, de esa cuenta, debe declararse sin lugar la demanda contencioso administrativa promovida por la entidad contribuyente. Consecuentemente, debe casarse la sentencia impugnada..."